Eutanasia: “El derecho a morir también debería ser aceptado legalmente”


DESCANSAR. Para la familia, es la única forma en que su hijo dejará de sufrir y tendrá paz.

Tras la polémica que surgió luego que los padres de Adrián, de 22 años y oriundo de Candelaria, pidieran la eutanasia para su hijo que padece de parálisis cerebral, el abogado diplomado en Salud Pública y parte del Consejo Directivo Red Bioética UNESCO, Ignacio Maglio, habló con FM 89 Santa María de las Misiones acerca del histórico debate legal que hay en nuestro país respecto a la eutanasia. En primer lugar, Maglio destacó que hablar de muerte digna no es lo mismo que referirse a la eutanasia.

“Muerte digna es dar la posibilidad de que en el final de su vida, una persona pueda definir con libertad cuáles tratamientos médicos acepta y cuáles rechaza. Es decir que una persona puede decidir los tratamientos o medicamentos a seguir y cuáles significarían un empecinamiento terapéutico”.

En cambio, “la eutanasia es la muerte provocada en un paciente a través de la administración de una dosis letal de un tóxico o medicamento”, señaló. Y el gran debate en este aspecto es que “para algunos se trata de un homicidio o suicidio asistido, mientras que otros pensamos que el derecho a morir en algunas circunstancias supone el derecho a disponer del propio cuerpo, y que bajo determinados supuestos que tienen que estar muy bien explicitados, pensamos que el derecho a morir también debería ser aceptado legalmente”, sostuvo.

 

Marco legal regulatorio

En Argentina, la muerte digna está regulada por la Ley 26742 sobre derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. La misma establece que “cualquier persona, en cualquier momento y sin necesidad de estar pasando por una etapa terminal, puede rechazar cualquier tratamiento médico”, explicó el abogado.

Sin embargo, la ley sancionada en el 2012 fue definida en innumerables ocasiones como ambigua e incompleta. Al respecto, Maglio afirmó que “una cosa es lo que dice la ley y otra son las interpretaciones que surgen a partir del escrito”.

Además explicó que hay dos posturas centrales: quienes consideran que debería estar penado por considerarlo una forma de homicidio o suicidio asistido, y quienes sostienen que no debería ser visto como un delito porque “se trata de uno de los derechos que el artículo 14 de la Constitución debe garantizar, que es el derecho a la libertad de conciencia y el de disponer del propio cuerpo, y cuando hay un factor tortuoso que impide desenvolvernos adecuadamente, la elección debería poder ser propia”, finalizó.

 

El caso de Adrián

Respecto al tema puntual de la familia misionera que pidió la eutanasia para el joven de 22 años con parálisis cerebral, Maglio dijo que, a pesar de no estar muy familiarizado con el tema, “hay que estar atentos a que no se utilice el derecho a morir dignamente como un instrumento para eliminar situaciones de discapacidad, porque eso va en contra del ordenamiento jurídico y sería algo muy reprochable moralmente”, dijo y agregó que al tratarse de un tema tan delicado, deberían analizarse los casos de manera individual, atendiendo a las particularidades de cada uno.

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