Indican que el derecho penal no prevé los delitos ambientales


OTRA POSIBILIDAD. Existe la posibilidad de la recomposición del ambiente o la de reparación dentro del campo del derecho civil ambiental.

Misiones estuvo en llamas por una semana. Cientos de focos de incendios afectaron a la tierra colorada y consumieron muchas hectáreas, dejando serios daños en el ambiente. Uno de los más graves se registró en la Biosfera Yabotí donde las pérdidas serán incalculables en cuanto a las especies perdidas y animales afectados. Esto derivó en que el Gobierno de la Provincia denunciara por estrago doloso a quienes serían los responsables de haber iniciado el fuego.

Sin embargo, aclaran que el Código Penal no prevé los delitos ambientales, pero desde el punto de vista civil están los derechos de incidencia colectiva y dentro de estos se encuentran los derechos al ambiente sano.

El abogado especialista en derecho ambiental y miembro del Instituto de Derecho Ambiental, Leonardo Villafañe habló con Aire de las Misiones por FM 89.3 sobre la temática. Explicó que “entiendo que la gente está preocupada por el castigo que pueda dar el derecho penal, pero este no prevé los delitos ambientales”. En el caso de los incendios estos están dentro del delito contra la seguridad.

El Código Penal tiene el delito de incendio (artículo 186) con una pena de hasta 10 años. “Es sólo por hecho de incendiar cualquier bosque”, sostuvo; y agregó que “es decir que no hay un agravamiento en el caso de que se trate de una reserva de biosfera o que se trate de bosques nativos o de una afectación de animales en extinción”.

A la vez, apuntó que “hay otra mirada que podría ser la protección de los animales o de un monumento natural, pero no tiene una mirada ambiental que está en vigencia o en auge desde la Reforma del 94”.

Derecho civil ambiental

Villafañe consideró que “la mirada del derecho penal no es suficiente, pero lo que sí existe es una posible recomposición del ambiente -si es factible- o la de reparación civil dentro del campo del derecho civil ambiental”.

Enfatizó que “a partir de la Reforma Civil en 2015 se incorporan los derechos de incidencia colectiva dentro de estos se encuentran los derechos al ambiente sano y en los conceptos de daños se incorporan los daños al ambiente”.

Manifestó que “incluso lo puede reclamar el Estado nacional, provincial y municipal, o el que así lo considere, puede iniciar la acción de amparo legal que está en la Ley General del Ambiente, que es orden público”.

Agregó que “los Estados en sus tres niveles y los particulares podemos reclamar que aquel que inició un incendio, a través de los medios que tenga, que consiga o posea, procure la recomposición del ambiente y; cuando no es posible la reparación eventualmente hasta una indemnización”.

En consecuencia, remarcó que “el delito ambiental por sí mismo no está previsto en el Código Penal, sí algunos delitos de seguridad o de salud pública tienen alguna vinculación con la cuestión ambiental; pero no hay un capítulo específico que trate el ambiente como sistema”.

Adicionó que “acá no hay sólo afectación de bosque sino que también está el hábitat, el ecosistema. Es decir que hay una afectación más importante”.

Apuntó que “todo esto es una cadena vital porque donde no tenés bosques no tenés humedad, no hay oxígeno, no hay lluvia o biodiversidad. No tenés nada. Hay una serie de catástrofes y de eventos climáticos absolutamente desfavorables tras la modificación antrópica tan fuerte que se hace en los bosques”.

Por otro lado, recordó que es competencia del Congreso nacional modificar e incorporar el capítulo que contenga delitos ambientales.

Código Penal nacional
El artículo sostiene que será reprimido quien “causare incendio o destrucción de bosques, viñas, olivares, algodonales, yerbatales o cualquier otra plantación de árboles o arbustos en explotación”.

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