“El juzgado de fuero ambiental es un aporte increíble a un problema complejo”


En Misiones la creación por ley del primer juzgado ambiental, que tendrá su asiento en esta capital con jurisdicción en toda la provincia, “es un aporte increíble a un problema complejo, que requería una solución diferente porque es un problema nuevo, totalmente distinto al que puede tener un juez de cualquier otra materia”, señaló el Dr. Leonardo Villafañe, abogado especialista en derecho ambiental, docente universitario y secretario del Consejo de la Magistratura.

En diálogo con la FM 89.3 Santa María de las Misiones, Villafañe se refirió al daño ambiental que hasta ahora no estaba penado, donde aquel que lo generaba no tenía un proceso judicial para hacerse cargo de lo que había provocado, en muchos casos, daños irreversibles.

Consultado sobre qué significa para los misioneros tener este primer juzgado del fuero ambiental, Villafañe dijo que “es un hito, un mojón en la historia, porque para los misioneros es, básicamente, un tema muy sensible. Todo el mundo tenía cierta conciencia ambiental, estamos orgullosos cuando salimos de la provincia en decir que somos de Misiones, de la selva, remarcamos nuestra biodiversidad pero había que defenderla. Y esto es un acto también de ‘defensa propia’, de cuidar lo colectivo, estos valores que los misioneros entendemos, conocemos y aprovechamos mucho, que son justamente la biodiversidad, los ecosistemas, la selva, nuestras actividades productivas, el paisaje, la identidad cultural, las culturas de los pueblos originarios y su relación con el medioambiente y con el derecho”.

Siguió detallando que la nueva ley “es un aporte increíble a un problema complejo, que requería una solución diferente porque es un problema nuevo, totalmente distinto al que puede tener un juez de cualquier otra materia, que son procesos individuales, entre personas y acá estamos hablando de una comunidad, de un interés general afectado, de una problemática que se debe resolver integralmente porque asisten un montón de causas y una suerte de innumerables efectos que se irradian en el tiempo y uno no termina de saber hasta cuándo (se van a irradiar) se van a poder contener”.

El letrado, manifestó que “en ese sentido, estos problemas que son muy novedosos, aparte difíciles de entenderlos, requerían una solución diferente. Es aquí donde entra todo el Estado, sus miembros, los que tienen que tomar decisiones, deben incorporar la variable ambiental a esas decisiones y el Poder Judicial no escapa de ello, por lo tanto realmente esta ley es muy importante para empezar a ver las soluciones que se puedan hacer desde el Poder Judicial a los problemas que están en juego, de derechos individuales y colectivos”.

Resaltó que “es toda una apuesta muy fuerte que además intenta también asegurar la sustentabilidad del ambiente para que, justamente las generaciones futuras, los misioneritos que vendrán, puedan gozar del mismo orgullo de mantener la selva, de cuidar nuestro paisaje, ríos, agua y suelo”.

 

Penas y sanciones

Consultado sobre cuáles serían las consecuencias para quien dañe el medioambiente, si habría una sanción económica, Villafañe dijo que “la primera opción que tiene que tener un magistrado cuando se encuentra con un problema ambiental es la búsqueda de la recomposición, esto es volver las cosas al estado anterior, independientemente del costo económico que tenga y solamente la limitante va a ser la tecnología y la posibilidad que eso suceda”.

A modo de ejemplo apuntó que “un daño irreversible a las Ruinas de San Ignacio sería muy difícil de volver a reconstruir por el valor histórico que tiene, pero en ese caso recién una vez que no se pueda recomponer, aparecería la opción de una sanción económica. También sería un juez multidisciplinario porque se tendría que apoyar en la ciencia y ver si eso es posible y si recién allí no puede (reconstruirse) tendría que empezar a buscar una reparación en especie, alguna compensación que deba hacer el responsable del daño a la comunidad para que de esa manera mitigue los efectos del daño. Y por último si esto ya no fuera posible, una indemnización donde se crea un fondo de afectación para que esa plata se gaste exactamente en eso y de esa manera se realiza una actividad vinculada con la reconstrucción de determinados lugares, lo que el juez considere necesario para mitigar los efectos del daño. Pero lo primero que se debe hacer, como objetivo inicial, es la recomposición y por supuesto, que no se haga más daño, que se frene”.

Cuando se le planteó la posibilidad de implementar penas que incluyan la cárcel, Villafañe recordó que “hace pocos días tuvimos una jornada en la Universidad y hablamos sobre ese tema. A mi modo de ver hay una omisión que roza lo inconstitucional del legislador nacional de no sancionar delitos ambientales. Los delitos ambientales que hay, algunos que no son ambientales porque el bien jurídico protegido no es el ambiente sino la salud, en el caso de la contaminación de un curso de agua con residuos peligrosos o la afectación de la flora y fauna en las leyes de prohibición de caza, no está protegido el ambiente como tal, como sistema sino no solamente ese elemento. Es por eso que el juzgado no tiene competencia penal sino una competencia civil”.

Además destacó que “los grandes contaminadores, aquellos a los que de alguna manera no les interesa el dinero o lo que paguen, total lo trasladan al costo del producto ilegal que venden o que fabrican, en ese caso creo que es muy útil el derecho penal. Pero no otro caso, porque me parece que el juez civil tiene tremendas soluciones a su mano como para satisfacer lo que la sociedad quiere y además que no pase más, que no vuelva a suceder. Para eso el juez ambiental tiene esas herramientas por el contexto normativo de la Constitución Nacional, la Ley General de Ambiente, el Código Civil y las leyes provinciales”.

 

Una normativa innovadora y que amplía la legitimación

Sobre si el accionar de un juez ocurre exclusivamente a partir de una denuncia, Villafañe apuntó que “lo innovador de esta norma es que se puede dar a través del reclamo de un particular, de un vecino o bien del Defensor del Pueblo, alguna ONG y en nuestro caso, a partir de la ley sancionada recientemente, también lo puede hacer el fiscal de oficio, quien integrará el juzgado ambiental y podrá promover acciones ambientales. Esto último amplía la gama que en el derecho ambiental se llama de legitimación, la capacidad de poder actuar frente al problema”.

Agregó que “además existe la posibilidad de que cualquier vecino haga la denuncia y el juez tendría que disponer el proceso adecuado, que en el derecho ambiental se llama acción de cese, que es generalmente cuando los daños se vienen ejecutando y responden normalmente a alguna causa un poco más identificables, como el vertido de efluentes que se ve que lo concretan todos los días de 12 de la noche a 1 de la mañana de una fábrica.  Así el juez actúa o le otorga al fiscal la potestad de hacerlo y ordenar el cese de la actividad del sector determinado si constata que hay daños. Es bastante abierto el panorama, muy amplio como para que cualquier vecino, que en definitiva son los titulares de estos derechos colectivos, puedan intervenir. Además hay un principio en el derecho ambiental, que es que el acceso a la jurisdicción ambiental no admite restricciones de ningún tipo, inclusive se puede promover la denuncia por vías más fáciles que las tradicionales”.

En cuanto a qué características debería tener el magistrado que asuma al frente de este primer fuero ambiental, Villafañe resaltó que “el rol del juez ambiental está un poco definido por la Ley General del Ambiente, es un juez activo, comprometido, no es un juez neutral al que le da lo mismo, es un juez sensibilizado, que entiende del problema, capacitado no solamente técnica sino también éticamente”.

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